CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE CONCESIÓN DE LOS DERECHOS CIVILES
A LA MUJER

Depositario: OEA.
Lugar de adopción: Bogotá, Colombia.
Fecha de adopción: 30 de abril de 1948.
Vinculación de México: 11 de agosto de 1954. Ratificación.
Aprobación del Senado:24 de diciembre de 1953, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 1954.
Entrada en vigor:en la fecha en que cada Estado depositó su instrumento
                             de ratificación - General.
                             11 de agosto de 1954 - México.
Publicación Diario Oficial de la Federación: 16 de noviembre de 1954.


Los Gobiernos Representados en la Novena Conferencia Internacional Americana, considerando:

Que la mayoría de las Repúblicas Americanas inspiradas en elevados principios de justicia, ha concedido los derechos civiles a la mujer;

Que ha sido una aspiración de la comunidad americana equiparar a hombres y mujeres en el goce y ejercicio de los derechos civiles;

Que la Resolución XXIII de la VIII Conferencia Internacional Americana expresamente declara:

Que la mujer tiene derecho a la igualdad con el hombre en el orden civil;

Que la Mujer de América, mucho antes de reclamar sus derechos, ha sabido cumplir noblemente todas sus responsabilidades como compañera del hombre;

Que el principio de la igualdad de derechos humanos de hombres y mujeres está contenido en la Carta de las Naciones Unidas;

Artículo 1.

Los Estados Americanos convienen en otorgar a la mujer los mismos derechos civiles de que goza el hombre.

Artículo 2.

La presente Convención queda abierta a la firma de los Estados Americanos y será ratificada de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. El instrumento original, cuyos textos en español, inglés, portugués y francés son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la cual enviará copias certificadas a los Gobiernos para los fines de su ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos y ésta notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios. Tal notificación valdrá como canje de ratificaciones.

 

Última modificación: jueves, 17 de febrero de 2011, 11:13