La Comisión Estatal de Derechos Humanos, es un organismo autónomo de Estado, con personalidad Jurídica y patrimonio propios, goza de autonomía técnica y presupuestal y solo puede ser fiscalizada en términos de lo preceptuado por la Constitución Política Local.

La Comisión tiene por objeto la protección, vigilancia, defensa, promoción, difusión, estudio y cualquier otro tema concerniente a los Derechos Humanos, en el Estado de Veracruz, de Ignacio de la Llave, así como Garantizar a cualquier persona o grupo social, no ser sujetos a ninguna forma de discriminación o exclusión a consecuencia de un acto de autoridad.

Todos los servicios que presta son gratuitos. ( Artículo 2 de la Ley número 483 de la Comisión Estatal de Derechos Humanos).

Conforme a lo dispuesto, por el artículo 4 de la Ley número 483, antes citada, Son atribuciones de la Comisión Estatal:

I. Recibir, conocer e investigar a solicitud de parte o de oficio, peticiones o quejas, sobre presuntas violaciones a los derechos humanos.

II. Intervenir en los juicios de protección de los derechos humanos, conforme a la legislación de la materia.

III. Formular recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorías, así como denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, en los términos previstos en la Constitución Política Local; igualmente, formular recomendaciones y observaciones o sugerencias generales a las autoridades del Estado para que dentro del ámbito de su competencia promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legales y reglamentarias, así como de practicas administrativas de manera que se generen las condiciones necesarias para que las personas gocen de una mejor protección de los derechos humanos que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, que el Estado Mexicano haya firmado y ratificado y la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de acuerdo al marco normativo aplicable.

IV. Hacer del conocimiento del Congreso del Estado, por conducto de la Comisión Permanente de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, y de las autoridades que estime pertinente, el incumplimiento reiterado de las recomendaciones, con la finalidad de que su intervención asegure la efectividad y cumplimiento de las mismas;

V. Turnar a las Comisiones Estatales de Derechos Humanos, los asuntos de su competencia conforme a la legislación aplicable;

VI. Procurar la inmediata solución de una queja planteada, cuando la naturaleza de ésta lo permita, por el medio que se estime conducente;

VII. Iniciar leyes o decretos, en lo relativo a la materia de su competencia, así como proponer las reformas legales a la autoridad competente, para una mejor protección y defensa de los derechos humanos;

VIII. Promover el estudio, investigación, análisis y difusión de los derechos humanos en el Estado;

IX. Diseñar y ejecutar los programas preventivos y operativos que en materia de los derechos humanos se requieran;

X. Vigilar, supervisar y exigir el respeto a los derechos humanos en el sistema penitenciario estatal. En los casos en que la Comisión Estatal de Derechos Humanos, presuma malos tratos o tortura de los detenidos, solicitara el reconocimiento médico, comunicando a las autoridades competentes los resultados de las revisiones practicadas. Estas atribuciones se ejercerán sin perjuicio de las que en la materia le corresponden a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

XI. Dictar las medidas precautorias o cautelares necesarias para evitar la consumación irreparable de las presuntas violaciones a los derechos humanos;

XII. Formular programas y proponer acciones en coordinación, con organismos públicos o privados que impulsen, dentro de la entidad federativa, el cumplimiento de los tratados, acuerdos y convenciones internacionales en materia de derechos humanos, firmados y ratificados por el Estado Mexicano; para ello deberá elaborar y mantener actualizada una recopilación de dichos documentos que se divulgaran entre la sociedad y las entidades públicas;

XIII. Orientar, Gestionar y otorgar el apoyo, que requieran los quejosos ofendidos y victimas del delito para hacer efectivos sus derechos;

XIV. Expedir su Reglamento Interno; y

XV. Las demás que otorguen la Constitución Política Local, esta Ley y demás disposiciones aplicables.